Obligaciones legales

Qué obliga de verdad a una empresa española, y a partir de cuándo

Tres normas distintas, tres calendarios distintos y mucha gente vendiéndoos la urgencia equivocada. Esto es lo que está publicado en el BOE a día de hoy, separado de lo que solo está anunciado.

Factura electrónica entre empresas

Que las facturas que os hacéis entre empresas y profesionales viajen en formato electrónico estructurado, y que se informe de si están pagadas o no.

Fechas

  • En vigor6 de octubre de 2026La solución pública de la Agencia Tributaria queda regulada: arranca el reloj· Orden HAC/1028/2026
  • En vigor6 de octubre de 2027Empresas con más de 8 M€ de volumen de operaciones el año anterior· RD 238/2026, disp. final 4.ª a)
  • En vigor6 de octubre de 2028El resto de empresas y profesionales, incluidos autónomos· RD 238/2026, disp. final 4.ª b)

Lo que no suele contarse

Un PDF por correo no es una factura electrónica. Lo que vale es un fichero que la máquina del otro lea sola; el PDF solo acompaña, y solo durante los doce primeros meses.

Fuentes

VeriFactu

Que el programa con el que facturáis firme cada factura y encadene su huella, para que no se pueda borrar ni retocar una ya emitida.

Fechas

  • En vigor29 de julio de 2025Fabricantes de software de facturación· RD 1007/2023
  • En vigor1 de enero de 2027Empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades· RD-ley 15/2025
  • En vigor1 de julio de 2027Autónomos y resto de obligados tributarios· RD-ley 15/2025
  • Anunciado, sin publicaroctubre de 2028Empresas y autónomos que facturan menos de 8 M€· anuncio del Ministerio de Hacienda de 5 de octubre de 2026

Lo que no suele contarse

No os obliga a cambiar de programa: obliga a que el programa cumpla. Si el vuestro se adapta, no hay nada que comprar.

Fuentes

Todo sobre esta norma: fechas, multas y a quién obliga →

Lo que hacemos nosotros sobre esto →

Registro de jornada

Anotar cada día la hora a la que empieza y termina cada persona de la plantilla, y guardarlo cuatro años.

Fechas

  • En vigor12 de mayo de 2019Todas las empresas con personas contratadas, en papel o en digital· RD-ley 8/2019, art. 34.9 ET
  • En trámite, no obligaSin fechaRegistro obligatoriamente digital y accesible a distancia· proyecto de real decreto, sin publicar

Lo que no suele contarse

Es obligatorio registrar; no es obligatorio hacerlo con una app. El papel sigue siendo legal. Quien os diga lo contrario os está vendiendo algo.

Fuentes

Todo sobre esta norma: fechas, multas y a quién obliga →

Lo que hacemos nosotros sobre esto →

Textos consolidados del BOE leídos el 3 de noviembre de 2026. Si veis una fecha distinta en otra web, comprobadla en el enlace al BOE antes de creerla, venga de donde venga.

Lo que nos preguntan

¿Es obligatoria ya la factura electrónica entre empresas?

Todavía no, pero el reloj ya corre. El Real Decreto 238/2026 dejó los plazos colgando de una orden ministerial, y esa orden —la Orden HAC/1028/2026— entró en vigor el 6 de octubre de 2026. Desde ese día cuentan doce meses para las empresas que superaron los 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior, es decir el 6 de octubre de 2027, y veinticuatro meses para todos los demás, incluidos autónomos: el 6 de octubre de 2028.

¿Un PDF enviado por correo cuenta como factura electrónica?

No. La factura electrónica obligatoria es un fichero estructurado que el programa de quien la recibe lee por su cuenta, sin que nadie teclee nada. Un PDF es una imagen de una factura para que la lea una persona. Durante los doce primeros meses, las empresas de más de 8 millones de euros tienen que acompañar la factura electrónica de un PDF legible, pero el PDF acompaña: no sustituye.

¿VeriFactu y la factura electrónica son lo mismo?

No, y confundirlos es el error más caro de los dos. VeriFactu va de cómo se emite la factura: obliga a que el programa la firme y encadene su huella para que no se pueda borrar ni retocar después. La factura electrónica va de cómo viaja: obliga a que llegue al cliente en un formato que su programa entienda solo. Son dos normas distintas, con dos calendarios distintos, y hay que cumplir las dos.

¿Hay que cambiar de programa de facturación?

No necesariamente. Lo que obliga VeriFactu es que el programa cumpla, no que sea uno nuevo. Muchos fabricantes están adaptando el suyo, porque a ellos la norma les obliga desde el 29 de julio de 2025. Lo que conviene es preguntar a vuestro proveedor dos cosas por escrito: si la versión que tenéis contratada va a cumplir, y si la adaptación entra en el mantenimiento o se paga aparte.

¿Es obligatorio fichar con una aplicación?

No. Registrar la jornada de cada persona es obligatorio desde el 12 de mayo de 2019, pero la ley no dice cómo: el papel sigue siendo válido mientras el registro sea diario, fiable y se conserve cuatro años. Hay un proyecto de real decreto que obligaría a que el registro sea digital y consultable a distancia, pero a 1 de noviembre de 2026 no está publicado en el BOE y por tanto no obliga.

¿Por qué tantas fuentes dicen que el fichaje digital ya es obligatorio?

Porque la mayoría de las páginas que explican el registro horario las escribe alguien que vende una aplicación de fichaje. El proyecto de real decreto lleva en tramitación desde 2025 y durante 2026 se han anunciado varias fechas de aprobación que no se han cumplido. Mientras el texto no salga en el Boletín Oficial del Estado, lo que obliga sigue siendo el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que no exige medio digital.

¿Qué pasa si no se cumple?

La Ley General Tributaria tiene un régimen sancionador propio para los sistemas informáticos de facturación, en su artículo 201 bis, que castiga tanto tener o usar sistemas que no cumplan como fabricarlos o venderlos. En el registro de jornada, la falta del registro es una infracción en materia de relaciones laborales y la vigila la Inspección de Trabajo. Las cuantías dependen del caso y conviene confirmarlas con vuestra asesoría.

Somos una empresa pequeña de Mallorca, ¿por dónde empezamos?

Por preguntar a quien ya os vende el programa, antes de comprar nada. Si factura con software, escribidle al proveedor y pedid por escrito si cumple VeriFactu y qué piensa hacer con la factura electrónica. Si facturáis con Excel o con plantillas de Word, ahí sí hay que montar algo antes de 2027. Y si lo que lleváis a mano son los partes y las horas, eso no lo obliga ninguna norma: se cambia cuando compense, no por miedo.

¿Queréis saber qué os toca a vosotros y qué no?

Contadnos con qué facturáis y cómo lleváis las horas. Os decimos qué tenéis que mover antes de 2027, qué puede esperar y qué no hace falta tocar. Si con una actualización de vuestro proveedor vais servidos, también os lo decimos.

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