VeriFactu

VeriFactu: desde cuándo obliga y qué está aplazado de verdad

Hacienda ha movido este calendario tres veces. Esto es lo que está publicado en el BOE a día de hoy, separado de lo que solo está anunciado, y con el enlace a la norma para que no tengáis que fiaros de nosotros.

El calendario, fecha por fecha

  • En vigor29 de julio de 2025Fabricantes de software de facturación· RD 1007/2023
  • En vigor1 de enero de 2027Empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades· RD-ley 15/2025
  • En vigor1 de julio de 2027Autónomos y resto de obligados tributarios· RD-ley 15/2025
  • Anunciado, sin publicaroctubre de 2028Empresas y autónomos que facturan menos de 8 M€· anuncio del Ministerio de Hacienda de 5 de octubre de 2026

Hay un aplazamiento anunciado que todavía no está publicado. Hasta que salga en el BOE, las fechas que obligan son las marcadas «En vigor».

¿Está aplazado a 2028?

Anunciado sí, publicado no. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda sacó una nota informativa diciendo que pensaba llevar a octubre de 2028 los plazos que quedan pendientes, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria. Una nota del Ministerio no es una norma.

Mientras no salga en el BOE una disposición que cambie la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, lo que obliga son las fechas de 2027. Eso es lo que dice hoy el texto consolidado, y es lo que hay que mirar antes de creerse a nadie.

Planificar con la fecha anunciada y no con la publicada es apostar a que un anuncio del Ministerio acabe en el BOE antes de 2027. Puede pasar. No ha pasado todavía.

Qué obliga exactamente

VeriFactu no os obliga a enviar las facturas a Hacienda. Obliga a que el programa con el que facturáis firme cada factura y encadene su huella con la de la anterior, de modo que una factura emitida no se pueda borrar ni retocar sin que se note. Cada factura lleva además un código QR, y el programa guarda un registro de alta por cada una.

Hay dos maneras de cumplir. En modo «VeriFactu», el programa manda cada registro a la Agencia Tributaria en el momento de emitir. En modo «no VeriFactu», no lo manda, pero entonces los registros tienen que quedar firmados y conservados con requisitos más estrictos. Las dos son legales; la primera es la que quita papeleo.

No os obliga a cambiar de programa: obliga a que el programa cumpla. Si el vuestro se adapta, no hay nada que comprar. Preguntádselo por escrito a vuestro proveedor antes de contratar nada con nadie.

VeriFactu y factura electrónica no son lo mismo

Se confunden a diario y son dos normas distintas, con dos reglamentos distintos y dos calendarios distintos. VeriFactu va de cómo se emite la factura: que no se pueda manipular. La factura electrónica entre empresas va de en qué formato viaja: un fichero estructurado que la máquina del otro lado lee sola.

Se pueden tener las dos cosas mal por separado. Un programa puede cumplir VeriFactu y seguir mandando PDF por correo, que no es factura electrónica. Y al revés. El anuncio de octubre de 2028 existe precisamente para juntar las dos fechas en los negocios pequeños, que es la señal de que hasta en Hacienda saben que llevarlas por separado era un lío.

Un PDF por correo no es una factura electrónica, por mucho que lleve QR y cumpla VeriFactu. Son dos obligaciones que hay que mirar por separado.

Qué conviene hacer ahora

Preguntar al proveedor de vuestro programa de facturación, por escrito, si va a cumplir y en qué fecha lo tendrá. Si la respuesta es vaga o no llega, eso ya es una respuesta. Si el programa es una hoja de cálculo o un talonario, no hay proveedor a quien preguntar y el cambio hay que planificarlo con tiempo, no en diciembre de 2026.

Lo que no conviene es contratar con prisa por una fecha que todavía puede moverse, ni dejarlo del todo porque se ha anunciado un aplazamiento. Las dos cosas salen caras: la primera en dinero, la segunda en diciembre.

Las multas, con el artículo delante

Medio sector escribe «multa de 50.000 € por no tener VeriFactu». El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria no dice eso: sanciona tener un sistema que debiendo estar certificado no lo está, o uno certificado que se ha alterado. Estas son las tres cifras y a qué se aplica cada una.

  • 150.000 €por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de programa

    Fabricar, producir o comercializar un programa que permita borrar o retocar lo ya facturado

  • 1.000 €por cada sistema comercializado sin él

    Comercializar un sistema sin el certificado, cuando el reglamento lo exija

  • 50.000 €por cada ejercicio

    Tener un sistema que debiendo estar certificado no lo está, o uno certificado que se ha alterado

Fuentes

Texto consolidado del RD 1007/2023, artículo 201 bis de la Ley General Tributaria y sede de la AEAT, leídos el 3 de noviembre de 2026. Si veis una fecha distinta en otra web, comprobadla en el enlace al BOE antes de creerla, venga de donde venga.

Lo que nos preguntan

¿Cuándo entra en vigor VeriFactu?

Para las empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades, antes del 1 de enero de 2027. Para los autónomos y el resto de obligados tributarios, antes del 1 de julio de 2027. Son las fechas de la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 en su texto consolidado. Hay anunciado un aplazamiento a octubre de 2028 que no está publicado.

¿Es obligatorio VeriFactu?

Sí, pero no para todo el mundo a la vez ni de la forma en que suele contarse. Lo obligatorio es que el sistema informático con el que facturáis cumpla el reglamento. Enviar los registros a la Agencia Tributaria en el momento —el modo VeriFactu propiamente dicho— es voluntario: la alternativa es conservarlos firmados con requisitos más estrictos.

¿Verifactu y factura electrónica es lo mismo?

No. VeriFactu regula cómo se emite la factura para que no pueda manipularse. La factura electrónica entre empresas regula el formato en que la factura viaja hasta el cliente. Son dos reglamentos distintos con calendarios distintos, y se puede incumplir uno cumpliendo el otro.

¿Quién está exento de VeriFactu?

Quedan fuera quienes ya llevan el Suministro Inmediato de Información (SII), los que facturan en territorios forales con su propio sistema y las operaciones por las que no hay obligación de expedir factura. Estar en módulos no exime por sí solo: lo que importa es si tenéis que emitir factura.

¿Me multan si no tengo VeriFactu el 1 de enero de 2027?

La sanción de 50.000 € por ejercicio del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria castiga tener un sistema que debiendo estar certificado no lo está, o uno certificado que se ha alterado. No es una multa automática por llegar tarde a una fecha. Dicho esto, facturar con un sistema que no cumple es exactamente el supuesto que describe el artículo.

¿Puedo seguir facturando con Excel?

Una hoja de cálculo no puede cumplir el reglamento: no firma, no encadena huellas y permite retocar lo ya emitido. Lo que sí sigue siendo legal es el talonario en papel en los casos en que se admite factura en papel, pero en cuanto se emite con un sistema informático, ese sistema tiene que cumplir.

¿Queréis saber si vuestro programa cumple?

Contadnos con qué facturáis. Os decimos si os sirve lo que ya tenéis, qué tendríais que preguntarle a vuestro proveedor y qué pasa si no contesta. Si con una actualización vais servidos, también os lo decimos.

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